DEUDORES MOROSOS ALIMENTARIOS. COMUNICACION DE LA INTERDICCION AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY Y A LA AUDITORIA INTERNA DE LA NACION




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 08/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1601
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Idéntica comunicación será cursada, en la misma forma y dentro de igual
término, a todos los Ministerios, entes autónomos, servicios
descentralizados y Gobiernos Departamentales, los cuales no podrán
contratar con un deudor alimentario moroso en compras cuyo monto supere el
límite máximo de la licitación abreviada.

La inhabilitación regirá hasta tanto no pierda su calidad de tal, lo que
deberá ser comunicado a dichos organismos por el referido Registro,
también de oficio, así como a las instituciones referidas en los artículos
1º y 4º.

La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas en caso que
sus directores o administradores figuren inscriptos como deudores
alimentarios morosos.
Referencias al artículo
Ayuda