DEUDORES MOROSOS ALIMENTARIOS. COMUNICACION DE LA INTERDICCION AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY Y A LA AUDITORIA INTERNA DE LA NACION




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 08/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1601
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Recibida dicha comunicación, las referidas instituciones no podrán
otorgar o renovar créditos, abrir cuentas bancarias, ni emitir o renovar
tarjetas de crédito a favor de las personas cuya calidad de deudores
alimentarios morosos les hubiere sido comunicada de acuerdo con el
artículo 1º.

La transgresión de esta prohibición será sancionada por el Banco Central
del Uruguay, en su caso, con una multa que no podrá exceder de veinte
unidades reajustables, cuyo máximo se duplicará toda vez que la
institución incumplidora reincida en el no acatamiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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