Reglamentada por:
Decreto Nº 190/012 de 29/05/2012,
Decreto Nº 393/008 de 11/08/2008.
CAPITULO II - INSTITUTO NACIONAL DE LA LECHE
Artículo 7
(Cometidos).- Los cometidos del Instituto serán:
A) Asesorar al Poder Ejecutivo y a todo órgano de Gobierno en materia
de política lechera.
B) Articular y promover el relacionamiento entre todos los agentes de
la cadena láctea y la coordinación de acciones con las instituciones
públicas y privadas relacionadas a la misma.
C) Estudiar, planificar y promover el desarrollo de la producción
lechera a través de las instituciones que correspondan, en particular
en los siguientes aspectos:
1) Promoción de planes para atender la producción familiar, las
pequeñas y medianas empresas.
2) Promoción de la investigación e innovación tecnológica en toda la
cadena láctea.
3) Planes de capacitación de los agentes vinculados al sector.
4) Programas que desarrollen el acceso a la tierra y a los medios de
producción.
5) Apoyo al desarrollo industrial.
6) Fomento a la producción artesanal.
7) Apoyo y promoción de las exportaciones.
D) Generar y difundir información sectorial, estudios especializados y
publicaciones que contribuyan al conocimiento del sector y a la
transparencia en el relacionamiento de los agentes involucrados.
E) Estudiar y proponer un programa para la erradicación de venta de
leche cruda.
F) Estudiar y sugerir un sistema de comercialización de leche.
G) Implementar mecanismos que contribuyan a la transparencia de los
precios de la cadena láctea y vigilar el buen funcionamiento de los
sistemas de pago.
H) Proponer al Poder Ejecutivo los parámetros de calidad de leche para
su permanente actualización.
I) Llevar un registro de empresas industrializadoras y
comercializadoras de productos lácteos.
J) Participar en la formulación, administración, seguimiento y
evaluación de los fondos de inversión, financiamiento y fideicomisos,
así como en nuevos instrumentos destinados al desarrollo de la cadena
láctea.
K) Cumplir con los demás cometidos que le asigne el Poder Ejecutivo.