REGULACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA PRODUCCION LACTEA




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 10/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1585
Reglamentada por:
      Decreto Nº 190/012 de 29/05/2012,
      Decreto Nº 393/008 de 11/08/2008.

CAPITULO II - INSTITUTO NACIONAL DE LA LECHE

Artículo 7

 (Cometidos).- Los cometidos del Instituto serán:

A) Asesorar al Poder Ejecutivo y a todo órgano de Gobierno en materia
   de política lechera.

B) Articular y promover el relacionamiento entre todos los agentes de
   la cadena láctea y la coordinación de acciones con las instituciones
   públicas y privadas relacionadas a la misma.

C) Estudiar, planificar y promover el desarrollo de la producción
   lechera a través de las instituciones que correspondan, en particular
   en los siguientes aspectos:

   1) Promoción de planes para atender la producción familiar, las
      pequeñas y medianas empresas.

   2) Promoción de la investigación e innovación tecnológica en toda la
      cadena láctea.

   3) Planes de capacitación de los agentes vinculados al sector.

   4) Programas que desarrollen el acceso a la tierra y a los medios de
      producción.

   5) Apoyo al desarrollo industrial.

   6) Fomento a la producción artesanal.

   7) Apoyo y promoción de las exportaciones.

D) Generar y difundir información sectorial, estudios especializados y
   publicaciones que contribuyan al conocimiento del sector y a la
   transparencia en el relacionamiento de los agentes involucrados.

E) Estudiar y proponer un programa para la erradicación de venta de
   leche cruda.

F) Estudiar y sugerir un sistema de comercialización de leche.

G) Implementar mecanismos que contribuyan a la transparencia de los
   precios de la cadena láctea y vigilar el buen funcionamiento de los
   sistemas de pago.

H) Proponer al Poder Ejecutivo los parámetros de calidad de leche para
   su permanente actualización.

I) Llevar un registro de empresas industrializadoras y
   comercializadoras de productos lácteos.

J) Participar en la formulación, administración, seguimiento y
   evaluación de los fondos de inversión, financiamiento y fideicomisos,
   así como en nuevos instrumentos destinados al desarrollo de la cadena
   láctea.

K) Cumplir con los demás cometidos que le asigne el Poder Ejecutivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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