Reglamentada por:
Decreto Nº 190/012 de 29/05/2012,
Decreto Nº 393/008 de 11/08/2008.
CAPITULO II - INSTITUTO NACIONAL DE LA LECHE
Artículo 6
(Creación) .- Créase el Instituto Nacional de la Leche (INALE) como,
persona jurídica de derecho público no estatal.
El INALE estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales, excepto
las contribuciones de seguridad social. En lo no previsto especialmente
por la presente ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad
privada. (*)
Los bienes del Instituto serán inembargables y sus créditos, cualquiera
fuera su origen, gozan del privilegio establecido en el numeral 2) del
artículo 110 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008. (*)
(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo
748.