Reglamentada por:
Decreto Nº 190/012 de 29/05/2012,
Decreto Nº 393/008 de 11/08/2008.
CAPITULO IX - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGACIONES
Artículo 44
(Fijación de precios y sistema de comercialización).- En tanto no se
apruebe el régimen mencionado en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo,
a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y del Ministerio
de Economía y Finanzas, establecerá una metodología para la determinación
de precios y el régimen de comercialización de leche fluida.