Reglamentada por:
Decreto Nº 190/012 de 29/05/2012,
Decreto Nº 393/008 de 11/08/2008.
CAPITULO IX - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGACIONES
Artículo 43
(Período de transición).- Habrá un período de transición, el cual
finalizará cuando los órganos de Gobierno competentes aprueben, con el
asesoramiento del Instituto Nacional de la Leche, un nuevo régimen de
comercialización de leche fluida.