REGULACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA PRODUCCION LACTEA




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 10/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1585
Reglamentada por:
      Decreto Nº 190/012 de 29/05/2012,
      Decreto Nº 393/008 de 11/08/2008.

CAPITULO VIII - MULTAS Y SANCIONES

Artículo 42

 (Competencia).- Compete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
por intermedio de la División de Servicios Jurídicos la aplicación y
ejecución de las sanciones por infracciones a la presente ley o su
reglamentación, en la forma prevista en el artículo 285 de la Ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996.               
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