Reglamentada por:
Decreto Nº 190/012 de 29/05/2012,
Decreto Nº 393/008 de 11/08/2008.
CAPITULO VIII - MULTAS Y SANCIONES
Artículo 42
(Competencia).- Compete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
por intermedio de la División de Servicios Jurídicos la aplicación y
ejecución de las sanciones por infracciones a la presente ley o su
reglamentación, en la forma prevista en el artículo 285 de la Ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996.