Reglamentada por:
Decreto Nº 190/012 de 29/05/2012,
Decreto Nº 393/008 de 11/08/2008.
CAPITULO VII - COMERCIO EXTERIOR
Artículo 41
(Asesoramiento).- El Instituto Nacional de la Leche asesorará al Poder
Ejecutivo en temas de diferendos comerciales internacionales.
Deberá analizar y estudiar las nuevas exigencias planteadas por los
mercados para facilitar el acceso de las exportaciones de productos
lácteos.