Reglamentada por:
Decreto Nº 190/012 de 29/05/2012,
Decreto Nº 393/008 de 11/08/2008.
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4
(Regulaciones).- La producción de leche de origen animal y productos
lácteos, así como su transformación y comercialización en las áreas de
competencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, se regirán
por las disposiciones de esta ley y serán reglamentadas por el Poder
Ejecutivo en las siguientes materias:
A) Exigencias higiénico sanitarias.
B) Habilitación para la participación en los distintos mercados,
Comercialización, producción de leche y derivados lácteos.
C) Cuidado del medio ambiente.
D) Bienestar animal.
La Autoridad Sanitaria Oficial será el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca. Las normas a aplicarse en los temas antes referidos
serán uniformes en todo el territorio nacional.