Reglamentada por:
Decreto Nº 190/012 de 29/05/2012,
Decreto Nº 393/008 de 11/08/2008.
CAPITULO VII - COMERCIO EXTERIOR
Artículo 38
(Coordinación).- El Instituto Nacional de la Leche coordinará el
desarrollo de la política de inteligencia comercial externa con las
instituciones y oficinas gubernamentales encargadas del comercio exterior,
para facilitar la apertura y el desarrollo de los mercados
internacionales.