Reglamentada por:
Decreto Nº 190/012 de 29/05/2012,
Decreto Nº 393/008 de 11/08/2008.
CAPITULO VI - MERCADO INTERNO
Artículo 35
(Sistema de comercialización).- El Instituto Nacional de la Leche será el
encargado de proponer al Poder Ejecutivo el sistema de comercialización
para el mercado interno de leche sometida a tratamiento térmico o a
tratamientos similares que garanticen la inocuidad para el consumo humano.