Reglamentada por:
Decreto Nº 190/012 de 29/05/2012,
Decreto Nº 393/008 de 11/08/2008.
CAPITULO VI - MERCADO INTERNO
Artículo 34
(Calidad de leche).- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, previo informe del Instituto Nacional de
la Leche, deberá asegurar la permanente actualización del sistema nacional
de calidad de leche.