REGULACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA PRODUCCION LACTEA




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 10/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1585
Reglamentada por:
      Decreto Nº 190/012 de 29/05/2012,
      Decreto Nº 393/008 de 11/08/2008.

CAPITULO VI - MERCADO INTERNO

Artículo 32

 (Venta de leche cruda).- Queda prohibida la distribución y venta de leche
cruda con destino al consumo directo, en todo el territorio de la
República.

La violación de esta prohibición será sancionada por las autoridades
competentes.

El Instituto Nacional de la Leche elevará al Poder Ejecutivo una propuesta
para atender la problemática de este sector, en un plazo de ciento ochenta
días a partir de aprobada la reglamentación de esta ley.
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