Reglamentada por:
Decreto Nº 190/012 de 29/05/2012,
Decreto Nº 393/008 de 11/08/2008.
CAPITULO V - PRODUCCION ARTESANAL
Artículo 28
(Definición).- Se entiende por producción artesanal todo proceso de
transformación de la leche que se realice exclusivamente en el
establecimiento en el cual se la produce.