REGULACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA PRODUCCION LACTEA




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 10/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1585
Reglamentada por:
      Decreto Nº 190/012 de 29/05/2012,
      Decreto Nº 393/008 de 11/08/2008.

CAPITULO IV - PRODUCCION INDUSTRIAL

Artículo 27

 (Habilitación de usinas).- La habilitación de usinas de tratamiento o
transformación de leche y productos derivados tanto para el mercado
interno como para la exportación, deberá ser otorgada por la Autoridad
Sanitaria Oficial, la que deberá requerir, a tales efectos, las
habilitaciones que realicen otros Ministerios y organismos que tengan
competencia en el tema, acorde a la reglamentación que se dictará.

Las empresas industriales que hagan uso a cualquier título de estas usinas
deberán inscribirse en el registro que llevará el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.

En la reglamentación se establecerá la información que las industrias
deberán aportar regularmente al Instituto Nacional de la Leche y a los
Ministerios competentes en la materia.                             
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