Reglamentada por:
Decreto Nº 190/012 de 29/05/2012,
Decreto Nº 393/008 de 11/08/2008.
CAPITULO III - PRODUCCION PRIMARIA
Artículo 23
(Cumplimiento de objetivos).- Para cumplir con los objetivos mencionados
en el artículo anterior a través del Instituto Nacional de la Leche se
deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:
A) Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones de productores
asegurando la efectiva participación de las mismas en la implementación
de los planes y programas que el Instituto determine.
B) Ser el articulador entre los distintos agentes de la cadena con las
instituciones de investigación, tecnología, genética y capacitación.
C) Elaborar programas para facilitar el acceso a la tierra a
productores familiares en coordinación con la o las instituciones
competentes.