REGULACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA PRODUCCION LACTEA




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 10/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1585
Reglamentada por:
      Decreto Nº 190/012 de 29/05/2012,
      Decreto Nº 393/008 de 11/08/2008.

CAPITULO II - INSTITUTO NACIONAL DE LA LECHE

Artículo 16

 (Contralor).- El contralor administrativo del Instituto será ejercido por
el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca. Dicho contralor se ejercerá tanto por razones de juridicidad, como
de oportunidad o conveniencia.

A tales efectos, el Poder Ejecutivo podrá formularle las observaciones que
crea pertinentes, así como proponer la suspensión de los actos observados
y los correctivos o remociones que considere del caso.

El Estado, a través de sus organismos de contralor, tendrá las más amplias
facultades de fiscalización de la gestión económica y financiera del
Instituto.
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