Reglamentada por:
Decreto Nº 190/012 de 29/05/2012,
Decreto Nº 393/008 de 11/08/2008.
CAPITULO II - INSTITUTO NACIONAL DE LA LECHE
Artículo 14
(Cuerpo Técnico Administrativo).- El Instituto Nacional de la Leche
dispondrá de un Cuerpo Técnico Administrativo para la ejecución de las
actividades del mismo el cual actuará en coordinación con las
organizaciones públicas y privadas relacionadas a la cadena láctea. La
ejecución de las diferentes actividades podrá realizarse a través de esas
organizaciones y mediante la contratación de terceros.
El Cuerpo Técnico Administrativo será el encargado de hacer el seguimiento
y evaluación de dichas actividades y de remitirlas al Consejo Ejecutivo
para su consideración. Su estructura e integración serán definidas en la
reglamentación correspondiente.