CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 05/12/2007
Publicación: 13/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1369
Reglamentada por: Decreto Nº 2/008 de 08/01/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 29

   Compete al Presidente de la Junta Nacional de Salud:
A) Presidir sus sesiones y ejercer la Dirección General de la unidad 
   ejecutora "Junta Nacional de Salud". (*) 
B) Ejecutar las resoluciones de la Junta. 
C) Adoptar las medidas urgentes que entienda necesarias para el
   cumplimiento de los cometidos de la Junta Nacional de Salud, dando
   cuenta de ellas a la misma en la primera sesión posterior y estando a
   lo que ésta resuelva. Para modificar las decisiones adoptadas en el
   ejercicio de esta potestad será necesario el voto de por lo menos cinco
   de los miembros de la Junta. Mientras no se integren a él los
   representantes sociales, a estos efectos se requerirá el voto de tres
   de sus miembros.
D) Representar al organismo y suscribir todos los actos, contratos y
   convenios en que intervenga el mismo.
E) Las demás tareas que le sean encargadas por la Junta.

(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 450.
Literal A) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 77 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 29.
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