Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

 Compete al Presidente de la Junta Nacional de Salud:
A) Presidir sus sesiones, sin perjuicio de los mandatos sustitutivos
   que otorgue en previsión de sus ausencias.
B) Ejecutar las resoluciones de la Junta.
C) Adoptar las medidas urgentes que entienda necesarias para el
   cumplimiento de los cometidos de la Junta Nacional de Salud, dando
   cuenta de ellas a la misma en la primera sesión posterior y estando a
   lo que ésta resuelva. Para modificar las decisiones adoptadas en el
   ejercicio de esta potestad será necesario el voto de por lo menos cinco
   de los miembros de la Junta. Mientras no se integren a él los
   representantes sociales, a estos efectos se requerirá el voto de tres
   de sus miembros.
D) Representar al organismo y suscribir todos los actos, contratos y
   convenios en que intervenga el mismo.
E) Las demás tareas que le sean encargadas por la Junta.
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