LEY DE HUMANIZACION Y MODERNIZACION DEL SISTEMA CARCELARIO. LIBERTAD PROVISIONAL Y ANTICIPADA




Promulgación: 14/09/2005
Publicación: 19/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 646
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DEL REGIMEN DE REDENCION DE LA PENA

Artículo 14

   (Inserción laboral de personas liberadas).- Inclúyese en todos los pliegos de licitaciones de obras y servicios públicos, la obligatoriedad 
del o de los empresarios contratantes, de inscribir en las planillas de trabajo un mínimo equivalente al 5% (cinco por ciento) del personal 
afectado a tareas de peones, medio oficial, oficial o similares, a personas liberadas que se encuentren registradas en la Bolsa de Trabajo de
la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado.

   El Poder Ejecutivo podrá establecer un sistema de bonificaciones para aquellas empresas que inscriban liberados, registrados en la referida Bolsa de Trabajo, por encima del 5% (cinco por ciento) estipulado en el inciso anterior.

   El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección Nacional de Apoyo al 
Liberado, promoverá acuerdos con los Gobiernos Departamentales para establecer regímenes similares respecto de las obras y servicios públicos departamentales. (*)

                               

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 32.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 226/006 de 14/07/2006.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.897 de 14/09/2005 artículo 14.
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