Fecha de Publicación: 19/09/2005
Página: 482-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 14

 (Inserción laboral de personas liberadas).- Inclúyese en todos los
pliegos de licitaciones de obras y servicios públicos, la obligatoriedad
del o de los empresarios contratantes, de inscribir en las planillas de
trabajo un mínimo equivalente al 5% (cinco por ciento) del personal
afectado a tareas de peones o similares, a personas liberadas que se
encuentren registradas a la Bolsa de Trabajo del Patronato Nacional de
Encarcelados y Liberados.
Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá establecer un sistema de
bonificaciones para aquellas empresas que inscriban liberados registrados
en la Bolsa de Trabajo referida, por encima del 5% (cinco por ciento)
estipulado precedentemente.
El Poder Ejecutivo, a través del Patronato Nacional de Encarcelados y
Liberados, promoverá acuerdos con los Gobiernos Departamentales para
establecer regímenes similares respecto de las obras y servicios públicos
departamentales.

                                CAPITULO V

               DE LAS DEROGACIONES DE DISPOSICIONES PENALES
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