PARQUES INDUSTRIALES




Promulgación: 22/08/2002
Publicación: 27/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 468
Reglamentada por: Decreto Nº 524/005 de 19/12/2005.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LA DEFINICION

Artículo 1

 (Denominación).- A los efectos de la presente ley se denomina parque 
industrial a una fracción de terreno que cuente con la siguiente 
infraestructura instalada dentro de la misma:

A) caminería interna, retiros frontales y veredas aptas para el destino
   del predio, igualmente que caminería de acceso al sistema de transporte
   nacional que permitan un tránsito seguro y fluido;

B) energía suficiente y adecuada a las necesidades de las industrias que
   se instalen dentro del parque industrial;

C) agua en cantidad suficiente para las necesidades del parque y para el
   mantenimiento de la calidad del medio ambiente;

D) sistemas básicos de telecomunicaciones;

E) sistema de tratamiento y disposición adecuada de residuos;

F) galpones o depósitos de dimensiones apropiadas;

G) sistema de prevención y combate de incendios;

H) áreas verdes.

El Poder Ejecutivo reglamentará los requisitos establecidos en los 
literales del presente artículo, quedando habilitado a agregar otros que 
considere indispensables para proceder a la habilitación de los parques 
industriales.

                              

CAPITULO II - DE LA UBICACION

Artículo 2

 (Aspectos generales de la misma).- Se establecerán en todo el territorio 
nacional áreas o zonas que por sus características generales cumplan con 
la presente ley y con el decreto reglamentario correspondiente.

Artículo 3

 Para la determinación de estas áreas o zonas se tendrá en cuenta:

A) las disposiciones vinculadas al ordenamiento territorial y al medio
   ambiente vigentes, tanto en lo nacional como en lo departamental, y
   las que específicamente se establezcan a estos efectos;

B) la existencia de un centro urbano cercano (centro urbano referente) a
   efectos de facilitar las prestaciones de servicios adicionales a los
   que el parque posea, siempre y cuando no exista perjuicio para la
   calidad de vida en dicho centro;

C) la radicación familiar por vinculación directa o indirecta con las
   industrias que se instalan.

Artículo 4

 (Prioridades).- A efectos de determinar un ordenamiento entre las zonas 
a definirse, se tendrán en cuenta sus contribuciones a la 
descentralización geográfica y a la utilización significativa de mano de 
obra.

CAPITULO III - DE LA COMISION ASESORA

Artículo 5

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 299.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.784 de 23/08/2019 artículo 19.
Reglamentado por: Decreto Nº 79/020 de 28/02/2020.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.784 de 23/08/2019 artículo 19, Ley Nº 17.547 de 22/08/2002 artículo 5.
Referencias al artículo

CAPITULO IV - DE LOS ESTIMULOS FISCALES

Artículo 6

 (Estímulos de carácter nacional).- Las personas físicas o jurídicas que 
instalen parques industriales dentro del territorio nacional, así como 
las empresas que se radiquen dentro de los mismos, podrán estar 
comprendidas en los beneficios y las obligaciones establecidos en la Ley 
Nº 16.906, de 7 de enero de 1998. (*)

                              

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

CAPITULO V - DE LOS PARQUES INDUSTRIALES ESTATALES

Artículo 7

 (Parques de carácter nacional).- La Corporación Nacional para el 
Desarrollo podrá instalar parques industriales debiendo destinar uno de 
ellos o una parte sustancial de uno a las micro y pequeñas empresas.

Artículo 8

 (Parques de carácter departamental).- Los Gobiernos Departamentales 
podrán por sí, o asociados entre sí, instalar parques industriales en el 
territorio de su jurisdicción. En estas situaciones podrán gozar de los 
mismos estímulos referidos en el artículo 6º de la presente ley.

                               

CAPITULO VI - DE LAS INDUSTRIAS QUE SE INSTALEN EN LOS PARQUES INDUSTRIALES

Artículo 9

 A los efectos de conceder la correspondiente autorización a las empresas 
que deseen instalarse en parques industriales, se tendrá en cuenta sus 
contribuciones a la creación de puestos de trabajo, a la ocupación de 
mano de obra radicada en el centro urbano referente, a la sustitución de 
importaciones, al progreso tecnológico, al crecimiento de las 
exportaciones y a la apertura de nuevos mercados.

Artículo 10

 (De las parcelas).- Las definiciones relativas a tamaño, disposición y 
servicios específicos de las parcelas, tanto como a las formas de 
tenencia y de transmisión de dominio, serán establecidas por el estatuto 
del parque industrial, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación 
de la presente ley al respecto.

Artículo 11

 (Destino).- Las construcciones que existan dentro de cada parque 
industrial no podrán ser destinadas a casa-habitación, salvo cuando ello 
se requiera para asegurar el funcionamiento y el mantenimiento del parque 
y de las empresas que allí se instalen.


BATLLE - SERGIO ABREU - GUILLERMO STIRLING - ALEJANDRO ATCHUGARRY - 
ALVARO ALONSO - CARLOS CAT


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