PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 19
(Comisión Asesora).- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 17.547, de 22 de agosto de 2002, por el siguiente:
"Créase en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
una Comisión cuyo cometido será asesorar preceptivamente sobre los
parques industriales y parques científico-tecnológicos al Poder
Ejecutivo. Estará integrada por doce miembros: un representante del
Ministerio de Industria, Energía y Minería que la presidirá, uno del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, uno
del Ministerio de Economía y Finanzas, dos del Congreso de
Intendentes, uno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, uno de
la Secretaría del Sistema Nacional de Transformación Productiva y
Competitividad, uno de la Cámara de Industrias del país, uno de la
Cámara Nacional de Comercio y Servicios, uno de la Asociación Nacional
de Micro y Pequeña Empresa, uno de la Confederación Empresarial del
Uruguay, y uno del Plenario Intersindical de Trabajadores Convención
Nacional de Trabajadores (PIT-CNT)".
Cuando la actuación de la Comisión refiera a la habilitación de un parqué industrial o parque científico-tecnológico, los dos representantes del Congreso de Intendentes deberán ser reemplazados por representantes del Gobierno Departamental y del Municipio donde se proyecte localizar el parque en cuestión. Si no existiera Municipio, dicho representante podrá ser sustituido por uno del Gobierno Departamental o del Congreso de Intendentes.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES