Fecha de Publicación: 11/09/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 19

   (Comisión Asesora).- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 17.547, de 22 de agosto de 2002, por el siguiente:

   "Créase en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
   una Comisión cuyo cometido será asesorar preceptivamente sobre los
   parques industriales y parques científico-tecnológicos al Poder
   Ejecutivo. Estará integrada por doce miembros: un representante del
   Ministerio de Industria, Energía y Minería que la presidirá, uno del
   Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, uno
   del Ministerio de Economía y Finanzas, dos del Congreso de
   Intendentes, uno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, uno de
   la Secretaría del Sistema Nacional de Transformación Productiva y
   Competitividad, uno de la Cámara de Industrias del país, uno de la
   Cámara Nacional de Comercio y Servicios, uno de la Asociación Nacional
   de Micro y Pequeña Empresa, uno de la Confederación Empresarial del
   Uruguay, y uno del Plenario Intersindical de Trabajadores Convención
   Nacional de Trabajadores (PIT-CNT)".

   Cuando la actuación de la Comisión refiera a la habilitación de un parqué industrial o parque científico-tecnológico, los dos representantes del Congreso de Intendentes deberán ser reemplazados por representantes del Gobierno Departamental y del Municipio donde se proyecte localizar el parque en cuestión. Si no existiera Municipio, dicho representante podrá ser sustituido por uno del Gobierno Departamental o del Congreso de Intendentes.

                               CAPÍTULO VII
                          DISPOSICIONES FINALES
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