(Comisión asesora).- Créase en la órbita del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, una Comisión cuyo cometido será asesorar
preceptivamente al Poder Ejecutivo sobre la presente ley y sus
disposiciones reglamentarias. Estará integrada por siete miembros: un
representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería que la
presidirá; uno del Congreso de Intendentes; uno del Ministerio de
Economía y Finanzas; uno del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente; uno de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto; uno de la Cámara de Industrias del Uruguay y uno del
PIT-CNT.
CAPITULO IV
DE LOS ESTIMULOS FISCALES