Fecha de Publicación: 27/08/2002
Página: 553-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 5

 (Comisión asesora).- Créase en la órbita del Ministerio de Industria, 
Energía y Minería, una Comisión cuyo cometido será asesorar 
preceptivamente al Poder Ejecutivo sobre la presente ley y sus 
disposiciones reglamentarias. Estará integrada por siete miembros: un 
representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería que la 
presidirá; uno del Congreso de Intendentes; uno del Ministerio de 
Economía y Finanzas; uno del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento 
Territorial y Medio Ambiente; uno de la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto; uno de la Cámara de Industrias del Uruguay y uno del 
PIT-CNT.

                               CAPITULO IV                                
                                                                          
                        DE LOS ESTIMULOS FISCALES                         
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