Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social
derogada/o por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Reglamentada por: Decreto Nº 199/001 de 31/05/2001.
II - DISPOSICIONES RELATIVAS A LA REDUCCION DE COSTOS PARA LA PRODUCCION
Artículo 17
Aporte patronal en el agro.- Redúcese a cero la alícuota de los
componentes patronales jubilatorios de la contribución patronal rural
global establecida en el artículo 3º de la Ley Nº 15.852, de 24 de
diciembre de 1986, y sus modificativas.
Disminúyese en un 50% (cincuenta por ciento) el aporte patronal al Banco
de Previsión Social del sector rural correspondiente a los Seguros
Sociales por Enfermedad de la referida ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo a disminuir el aporte mínimo a que se
refiere la norma mencionada en el inciso primero del presente artículo,
en la proporción que fuere necesaria para aplicar la reducción de aportes
establecida. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 200/001 de 31/05/2001 artículo 4.