FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL - TRANSPORTE TERRESTRE. TRANSPORTE DE CARGA




Promulgación: 31/05/2001
Publicación: 05/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1527

Artículo 4

 Fíjase la tasa de la Unidad Básica de Contribución prevista por el 
artículo 3º de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986 y 
modificativas, en 0,66 0/00 (cero con sesenta y seis por mil), en 
aplicación de la reducción establecida en el artículo 17º de la Ley que 
se reglamenta.-
Asimismo, redúcese en 56% (cincuenta y seis por ciento), el aporte mínimo 
establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 
1986, desde el 1º de junio de 2001.-

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.345 de 31/05/2001 artículo 17.
Referencias al artículo
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