SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 15 - MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Artículo 417
Dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la vigencia de la
presente ley, el Ministerio de Deporte y Juventud presentará al Poder
Ejecutivo una propuesta de reestructura organizativa.
La propuesta podrá incluir el reordenamiento, la creación, la fusión, la
supresión o el cambio de denominación o de nivel de unidades
organizativas existentes.
Asimismo, se podrá formular la creación de nuevos programas, unidades
ejecutoras y/o proyectos de inversión y reasignar los créditos
presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento e inversiones.
A tales efectos, se podrá trasponer sin limitación créditos entre los
diferentes objetos del gasto, excepto hacia el grupo 0 "Servicios
Personales", donde se podrá trasponer el grupo 2 hasta lo ejecutado en el
ejercicio 1999 por concepto de "cachet". (*)