PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 15 - MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Artículo 420

 Establécese que para la financiación de lo dispuesto en los artículos 
417, 418 y 419 de la presente ley el Ministerio de Deporte y Juventud 
contará con los créditos asignados por la presente ley, y el 
correspondiente a las vacantes de cargos y funciones existentes a la 
fecha de formulación de la propuesta de reestructura organizativa.
Al sólo efecto de la aplicación del inciso precedente, exceptúase al 
Ministerio de Deporte y Juventud de lo dispuesto en el artículo 11 de la 
Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994.
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