SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 09 - MINISTERIO DE TURISMO
Artículo 241
Dispónese la regularización de las partidas que el Ministerio de
Turismo abona a la fecha de la promulgación de la presente ley, a los
funcionarios con cargo a fondos de libre disponibilidad, las que deberán
imputarse a los créditos presupuestales del Inciso.
Habilítase a tales efectos en la Unidad Ejecutora 001, Dirección
General de Secretaría, las siguientes partidas anuales: en el Rubro 0
Retribución de Servicios Personales una partida anual de $ 3:000.000
(pesos uruguayos tres millones) con destino a la contratación de
pasantías.
(*)
(*)Notas:
Inciso 3º) derogado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 349.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 241.