Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 241

 Dispónese la regularización de las partidas que el Ministerio de Turismo 
abona a la fecha de la promulgación de la presente ley, a los 
funcionarios con cargo a fondos de libre disponibilidad, las que deberán 
imputarse a los créditos presupuestales del Inciso.
Habilítase a tales efectos en la Unidad Ejecutora 001, Dirección General 
de Secretaría, las siguientes partidas anuales: en el Rubro 0 Retribución 
de Servicios Personales una partida anual de $ 3:000.000 (pesos uruguayos 
tres millones) con destino a la contratación de pasantías.
En el Rubro 0 Retribución de Servicios Personales una partida anual de $ 
1:061.500 (pesos uruguayos un millón sesenta y un mil quinientos) con 
destino al pago de retribuciones por concepto de mayor dedicación, las 
que distribuirán de acuerdo a la reglamentación que al efecto dictará el 
Poder Ejecutivo.

                                INCISO 10                                 
                MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS                 
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