DECLARACION DE INTERES GENERAL EL RIEGO CON DESTINO AGRARIO




Promulgación: 03/09/1997
Publicación: 11/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 546
Reglamentada por: Decreto Nº 366/018 de 05/11/2018.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - JUNTAS REGIONALES ASESORAS DE RIEGO

Artículo 30

   Las Juntas Regionales Asesoras de Riego tendrán los siguientes
cometidos principales:

A) Coordinar con los usuarios la distribución equitativa de las aguas
disponibles en los períodos deficitarios.

B) Emitir opinión sobre nuevas solicitudes de concesiones o permisos de
extracción de agua.

C) Asesorar sobre obras y medidas a adoptar por la autoridad y por los
regantes, para incrementar la disponibilidad de caudales destinados al
regadío y promover su mejor aprovechamiento.

D) Colaborar con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en la
organización y permanente actualización de un catastro de obras
hidráulicas situadas en la zona de su competencia.

E) Vigilar el uso de las obras hidráulicas en el área de su competencia y,
en su caso, denunciar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas toda
violación de las normas que rigen su aprovechamiento.

F) Asesorar sobre el eventual establecimiento de turnos para la captación
de aguas públicas para riego.

G) Aquellos otros cometidos que le asigne el Poder Ejecutivo vinculados
con su especialización técnica. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 128/003 de 02/04/2003.
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