REGLAMENTACION DE LAS JUNTAS REGIONALES ASESORAS DE RIEGO




Promulgación: 02/04/2003
Publicación: 08/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 674
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997 artículos 29, 30 y 31.
VISTO: El capítulo VIII de la ley Nº 16.858 de 3 de setiembre de 1997; 

RESULTANDO: conforme a las citadas disposiciones se crean las Juntas 
Regionales Asesoras de Riego (JRAR), se fijan sus cometidos principales y 
se encomienda la regulación de la forma de selección de sus miembros y 
los procedimientos administrativos de funcionamiento; 

CONSIDERANDO: conveniente proceder a establecer su reglamentación, para 
el mejor desempeño de las (JRAR), 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  
                                                                          

JURISDICCION, COMPETENCIA E INTEGRACION

Artículo 1

 (Jurisdicción) El Ministerio de Transporte y Obras Públicas determinará 
la jurisdicción territorial de las Juntas Regionales Asesoras de Riego 
(JRAR), en función de la codificación de las cuencas hidrográficas de los 
cursos de agua del año 1987 de la Dirección Nacional de Hidrografía. 
 Por razones fundadas, podrá determinar una jurisdicción territorial que 
no coincida con las cuencas hidrográficas mencionadas. 

Artículo 2

 (Cometidos) Además de los cometidos principales establecidos en el art. 
30 de la Ley Nº 16.858, las JRAR tendrán los siguientes: 
a) Asesorar sobre solicitudes de proyectos de riego que se le someta a
   consideración.
b) Ejercer un ámbito de mediación para la solución de problemas,
   controversias o conflictos entre usuarios, que se susciten en tomo del
   uso de las aguas y de los suelos en la zonas de riego o por efecto del
   funcionamiento o construcción de obras hidráulicas.
c) Recomendar la adopción de medidas administrativas y legales
   correspondientes, contra quienes transgredan la normativa vigente.
d) Denunciar la existencia de tomas de agua u obras de represamiento, sin
   autorización, que perjudiquen a usuarios de aguas debidamente
   registrados.
e) Informar sobre las actividades o proyectos de riego bajo su
   jurisdicción que realicen instituciones públicas o privadas.
f) Planificar y desarrollar actividades que tiendan a la difusión entre
   los usuarios y propietarios de tierras, de las normas vigentes sobre la
   gestión de los recursos naturales renovables (suelos y aguas) y de las
   decisiones de la JRAR.
g) Proponer la división de su zona de influencia y la creación de nuevas
   juntas mediante resolución unánime de sus miembros.

Artículo 3

 (Inspección) Las inspecciones y controles que se realicen para constatar 
situaciones o relevar información deberán ser realizadas por dos 
integrantes de la Junta, uno de los cuales debe ser el Presidente o 
Secretario. De los resultados y conclusiones de la inspección se dejará 
constancia en una acta de inspección. 

Artículo 4

 (Integración) Las JRAR estarán integradas por:
a) El Jefe Regional o de Zona de la Dirección Nacional de Hidrografía, del
   Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que la presidirá. 
b) El Jefe Regional o de Zona de la Dirección General de Recursos
   Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
   que actuará en la Secretaria.
c) Representantes de los regantes de cada zona, electos entre los
   titulares de los derechos al uso de agua inscriptos en el Registro
   Público del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
d) Representantes de los Propietarios de cada zona, designados por la
   Asociación Rural, la Federación Rural, las Cooperativas Agrarias
   Federadas y la Comisión Nacional de Fomento Rural,

Artículo 5

 (Representantes) Los representantes oficiales deberán ser funcionarios 
públicos con título universitario, especializados en la Administración de 
recursos hídricos y manejo de suelos y agua en sistemas de producción 
bajo riego. 
Los representantes privados, que sólo podrán integrar una JRAR, deberán 
ser mayores de edad y ser titulares de predios u obras hidráulicas dentro 
de la jurisdicción territorial correspondiente a la Junta.

Artículo 6

 (Duración) Los representantes privados ante las JRAR durarán tres años 
en sus funciones. 

Artículo 7

 (Obligaciones) Serán obligaciones de los representantes privados: 
-  Asistir a las reuniones que se fijen 
-  Colaborar en las inspecciones, controles que se requieran y acciones
   necesarias para cumplir adecuadamente con los cometidos de la Junta. 
  
                                  

ELECCION DE LOS REPRESENTANTES REGANTES

Artículo 8

   La elección se realizará mediante voto secreto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 366/018 de 05/11/2018 artículo 22.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 128/003 de 02/04/2003 artículo 8.

Artículo 9

 (Llamado) Los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Ganadería, 
Agricultura y Pesca con 60 días de anticipación de la fecha fijada para 
el acto eleccionario, comunicarán y difundirán en un diario de 
circulación nacional y uno de circulación local, preferentemente en 
secciones agropecuarias o afines, el número y cualidad de representantes 
a ser elegido en cada zona. 

Artículo 10

 (Organización) Cada JRAR se encargará de la organización del acto 
eleccionario correspondiente a su jurisdicción. Confeccionará el padrón 
electoral y determinará la hora y el lugar del acto eleccionario; que 
será publicado en las carteleras de los locales de las oficinas 
regionales que correspondan de los Ministerios de Ganadería, Agricultura 
y Pesca y de Transporte y Obras Públicas, conjuntamente con el 
procedimiento de elección y la lista de postulantes. 

Artículo 11

 (Padrón Electoral) Para el acto eleccionario se confeccionará un padrón 
electoral, correspondiente a la zona de jurisdicción de cada JRAR, 
conformado por los regantes con derecho vigente. 
 Las personas jurídicas designarán un representante con anticipación 
suficiente para ser incluido en el padrón electoral. 

Artículo 12

 (Lista de postulantes) Los candidatos a ser electos deberán integrar el 
padrón electoral y tener el apoyo de dos electores. 

Artículo 13

 (Procedimiento) Cada elector elegirá un postulante en la hoja de 
votación y la introducirá en el sobre, que será depositado en la urna. 

Artículo 14

 (Escrutinio) Las JRAR realizarán el escrutinio. Luego del cierre del 
horario de votación, se abrirá la urna y se retirarán los sobres con los 
votos. Se contarán las hojas de votación y se confeccionará una lista de 
postulantes de mayor a menor votado, a efectos de determinar los 
titulares y suplentes. 
En el Acta del escrutinio, quedará constancia de las personas que fueron 
electas. 

Artículo 15

 (Posesión del cargo) Las JRAR darán posesión de los cargos a los nuevos 
miembros. 

Artículo 16

 (Renuncia o acefalía de cargos) Ante renuncia o acefalía de cargos de 
los representantes elegidos, la JRAR convocará a ocupar el cargo al 
primer suplente. 
 Si no es posible conformar el quórum mínimo, la Junta dejará de funcionar 
hasta tanto se proceda a elegir nuevos representantes. 
 En ese caso los cometidos de la JRAR serán desempeñados exclusivamente 
por los organismos oficiales directa y coordinadamente.

FUNCIONAMIENTO

Artículo 17

 (Reuniones ordinarias) Las JRAR deberán sesionar ordinariamente cada 
cuatro meses en su local, el día y hora que se establezca. 

Artículo 18

 (Reuniones extraordinarias) A solicitud del Presidente, el Secretario o 
dos delegados de los representantes privados, se convocará a reuniones 
extraordinarias cuando surjan necesidades de hacerlo o las situaciones lo 
ameriten. 

Artículo 19

 (Asistencia) Las reuniones de las JRAR serán de carácter público, 
pudiendo asistir, quien demuestre tener un interés legítimo sobre los 
temas incluidos en el orden del día. 
 Otras personas que deseen participar, deberán solicitarlo por escrito y 
estarán a lo que la propia Junta resuelva. 
 Excepcionalmente, se podrá disponer sesionar en forma reservada. 

Artículo 20

 (Citación) La JRAR, en la reunión de constitución, adoptará el 
procedimiento de citación. La convocatoria se hará con no menos de 72 
horas de anticipación para las reuniones ordinarias y no menos de 24 
horas para las reuniones extraordinarias. 

Artículo 21

 (Orden del día) La citación deberá contener los temas a tratar. El orden 
del día se publicará en las carteleras de las oficinas regionales, 
disponibles a la vista del público. 

Artículo 22

 (Quórum) El quórum mínimo para sesionar será de tres miembros, uno de 
los cuales deberá ser el Presidente o Secretario. 

Artículo 23

 (Decisiones) Las decisiones serán aprobadas por mayoría de integrantes y 
quedarán establecidas en un Acta, con el número identificatorio y 
correlativo al período de trabajo. 
 El Acta contendrá lugar, día y hora de inicio de la sesión y de su 
levantamiento, identificación de los asistentes y el orden del día. 
 Se incluirán, además, las consideraciones y puntualizaciones que se 
consideren pertinentes.
 Firmarán el Acta tres integrantes asistentes a la reunión. 

Artículo 24

 Comuníquese, etc.

BATLLE - GONZALO GONZALEZ - LUCIO CACERES


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