Reglamentario/a de: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997 artículos 29, 30 y 31.
VISTO: El capítulo VIII de la ley Nº 16.858 de 3 de setiembre de 1997;
RESULTANDO: conforme a las citadas disposiciones se crean las Juntas
Regionales Asesoras de Riego (JRAR), se fijan sus cometidos principales y
se encomienda la regulación de la forma de selección de sus miembros y
los procedimientos administrativos de funcionamiento;
CONSIDERANDO: conveniente proceder a establecer su reglamentación, para
el mejor desempeño de las (JRAR),
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA