POLITICA MIGRATORIA




Promulgación: 23/12/1992
Publicación: 11/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1129
Reglamentada por: Decreto Nº 119/004 de 31/03/2004.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Toda persona extranjera que haya adquirido la situación de retiro o
jubilación en el exterior y que obtenga la residencia permanente en la
República a partir de la sanción de la presente ley, tendrá derecho a los
beneficios a que refiere el artículo 3 de la presente ley. (*)
Referencias al artículo

Artículo 2

   Para ampararse en los beneficios de la presente ley deberá acreditarse
ante el Ministerio del Interior (Dirección Nacional de Migración):

A) Encontrarse en situación de retiro o jubilación.

B) Percibir un mínimo de U$S 1.500 (mil quinientos dólares de los Estados
Unidos de América) mensuales por concepto de jubilación u otros ingresos
generados en el exterior.

C) Haber adquirido, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley, una propiedad inmueble con destino a casa-habitación en el
territorio nacional, la que deberá tener un valor mínimo de U$S 100.000
(cien mil dólares de los Estados Unidos de América) y no podrá ser
enajenada durante un período de diez años. El valor del inmueble referido
se acreditará mediante prueba fehaciente.

   En su defecto, haber adquirido en nuestro país valores públicos
emitidos por el Gobierno del Uruguay por un valor nominal mínimo de U$S
100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) los que
permanecerán bajo custodia en el Banco de la República Oriental del
Uruguay por un período mínimo de diez años. No obstante, en cualquier
momento podrán ser cambiados el inmueble por valores públicos y viceversa,
así como cualquiera de ellos por otra inversión, en todo caso por montos
no inferiores a los establecidos en este artículo y de acuerdo con la
reglamentación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 3

  Las personas que hubieran acreditado hallarse en las condiciones del
artículo 2 tendrán derecho a :

A) La introducción a su arribo al país en cantidades adecuadas a sus
necesidades, libres de todo trámite cambiario y exentos de toda clase de
derechos de aduana, tributos o gravamenes conexos, de los muebles y
efectos de su casa habitación.

B) La introducción en igual oportunidad y condiciones, por única vez, de
un vehículo automotor el que no podrá ser transferido hasta transcurrido
un plazo de cuatro años a contar desde su ingreso a la República. El
régimen a que está sujeto el automotor deberá constar en los documentos de
empadronamiento municipal y en el del Registro de Automotores.

C) El otorgamiento de pasaporte en las condiciones y bajo los controles
que determine la reglamentación y siempre que lo autorice el Poder
Ejecutivo.

D) Manteniendo de la validez y vigencia, en el territorio nacional, de los
seguros de vida así como los destinados a cobertura jubilatoria que
hubieran sido contratados en el exterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo

Artículo 4

   La reglamentación establecerá las facilidades de ingreso, residencia y
otorgamiento de pasaporte al núcleo familiar de las personas comprendidas
en la presente ley. (*)

Artículo 5

   Los extranjeros que se amparen en los beneficios establecidos por el
artículo 3 de la presente ley no podrán ejercer ningún tipo de actividad
remunerada en relación de dependencia, salvo resolución fundada del Poder
Ejecutivo. (*)

Artículo 6

   Los vehículos ingresados a la República en aplicación de la presente
ley deberán asegurarse por responsabilidad civil en los términos que dicte
la reglamentación. (*)

Artículo 7

   Tendrán los mismos derechos los funcionarios retirados, jubilados y
pensionistas extranjeros, de organismos internacionales, de Embajadas, de
Consulados y de misiones militares y comerciales extranjeras acreditadas
en la República, que a la fecha reúnan los requisitos establecidos en la
presente ley. (*)
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI -
EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ
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