POLITICA MIGRATORIA




Promulgación: 23/12/1992
Publicación: 11/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1129
Reglamentada por: Decreto Nº 119/004 de 31/03/2004.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Para ampararse en los beneficios de la presente ley deberá acreditarse
ante el Ministerio del Interior (Dirección Nacional de Migración):

A) Encontrarse en situación de retiro o jubilación.

B) Percibir un mínimo de U$S 1.500 (mil quinientos dólares de los Estados
Unidos de América) mensuales por concepto de jubilación u otros ingresos
generados en el exterior.

C) Haber adquirido, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley, una propiedad inmueble con destino a casa-habitación en el
territorio nacional, la que deberá tener un valor mínimo de U$S 100.000
(cien mil dólares de los Estados Unidos de América) y no podrá ser
enajenada durante un período de diez años. El valor del inmueble referido
se acreditará mediante prueba fehaciente.

   En su defecto, haber adquirido en nuestro país valores públicos
emitidos por el Gobierno del Uruguay por un valor nominal mínimo de U$S
100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) los que
permanecerán bajo custodia en el Banco de la República Oriental del
Uruguay por un período mínimo de diez años. No obstante, en cualquier
momento podrán ser cambiados el inmueble por valores públicos y viceversa,
así como cualquiera de ellos por otra inversión, en todo caso por montos
no inferiores a los establecidos en este artículo y de acuerdo con la
reglamentación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
Ayuda