SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 22/12/1992
Publicación: 04/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1095
Reglamentada por: Decreto Nº 578/993 de 21/12/1993.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   (Extracción de ovinos).- Sólo se podrá autorizar la extracción de
ovinos de los establecimientos interdictos por sarna ovina previa
inspección oficial, después de transcurridos treinta días de finalizado el
saneamiento, con destino exclusivo a matadero con Inspección veterinaria y
por el medio de transporte que determinen los servicios veterinarios
departamentales correspondientes.

 Comprobada la introducción de animales parasitados con el propósito de
impedir liquidaciones, entrega de campo, etc., los servicios veterinarios
podrán autorizar la extracción de animales de forma tal que minimicen los
riesgos de difusión de la parasitosis, sin perjuicio de las sanciones
correspondientes. (*)
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