SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 22/12/1992
Publicación: 04/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1095
Reglamentada por: Decreto Nº 578/993 de 21/12/1993.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  (Obligación de denunciar).- Los propietarios o tenedores de ovinos, a
cualquier título, están obligados a denunciar la presencia sospecha de
presencia de la ectoparasitosis ante la Dirección de Sanidad Animal y a
contribuir a su control y erradicación, de acuerdo con las disposiciones
de la presente ley y su reglamentación.

   Igual obligación les corresponde a los médicos veterinarios que
sospechan, o comprobaren la infectación y a todos los funcionarios idóneos
dependientes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   Asimismo, el propietario o tenedor, a cualquier título, de un
establecimiento que estuviese libre de sarna ovina y hubiese sido invadido
por ovino infectadas, deberá denunciar tal circunstancia, de inmediato, a
la autoridad sanitaria, quien dispondrá las medidas pertinentes. (*)
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