RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 357

    En las Sedes Judiciales del interior de la República, los gastos de menor cuantía, por un monto total mensual inferior al 5% (cinco por ciento) del tope de la compra directa establecida en el artículo 653 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, podrán ser documentados cada mes mediante una sola declaración jurada global sobre los gastos realizados que deberá realizar el responsable administrativo de la Sede.

    Los comprobantes o autorizaciones respectivos quedarán archivados         en la sede donde se realizó el gasto. La declaración jurada firmada podrá ser enviada a la División Contaduría como imagen digital por cualquier medio o por facsímil.

    La Suprema Corte de Justicia reglamentará esta facultad de acuerdo con las localidades y Sedes Judiciales correspondientes. (*)

                              

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 182.
Ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 357.
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