Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 357

 En los Juzgados del interior de la República los gastos de menor cuantía,
por un monto total mensual inferior al 5% (cinco por ciento), del tope de
la compra directa establecida en el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de
28 de diciembre de 1990, podrán ser documentados cada mes mediante una
sola declaración global firmada por el Juez y el Actuario o el funcionario
de mayor jerarquía de no existir éste.
 Los comprobantes o autorizaciones respectivos quedarán archivados en el
Juzgado donde se realizó el gasto.
 La Suprema Corte de Justicia reglamentará esta facultad de acuerdo con
las localidades y Juzgados correspondientes.
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