RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA

Artículo 397

    El fondo permanente que se asigne a la Administración Nacional de
Educación Pública será equivalente a dos duodécimos de la suma total
asignada presupuestalmente, incluídos refuerzos de rubros para gastos de
funcionamiento e inversiones, con excepción de los correspondientes a
retribuciones, cargas legales y prestaciones de carácter social de
funcionarios y los correspondientes a suministros de bienes o servicios
efectuados por organismos estatales.

   Dicho monto será ajustado al 1º de enero de cada año de acuerdo a los
créditos permanentes vigentes a esa fecha.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 419.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 397.
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