Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 397

    El fondo permanente que se asigne al organismo será equivalente a dos
duodécimos de la suma total asignada en el respectivo presupuesto para
gastos de funcionamiento, con excepción de la correspondiente a
retribuciones de servicios personales, cargas legales y prestaciones de
carácter social, así como suministros de bienes o servicios efectuados 
por organismos estatales y paraestatales.

    Dicho monto será ajustado anualmente al 1º de enero de cada año de
acuerdo a los créditos permanentes vigentes a esa fecha.
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