SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 116
El producido de los ingresos a que refiere el artículo 35 de la Ley N°
15.767, de 13 de setiembre de 1985, derivados de las suscripción de los
contratos de arrendamiento previstos en el artículo 112 de la presente
ley, se distribuirá por partes iguales entre cada Intendencia Municipal
interviniente y la Contaduría General de la Nación. (*)