RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 119

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 113, el Ministerio de
Economía y Finanzas podrá acordar con instituciones privadas sin fines
de lucro que operen en garantía de alquileres en el interior de la
República, la prestación total o parcial de los servicios a que refiere
esta ley.

 Serán de aplicación, en tales casos, las disposiciones de los artículos
111, 116 y concordantes.
Ayuda