RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO IV - DE LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL

Artículo 564

   Los Incisos integrantes del Presupuesto Nacional serán responsables de
la documentación y de los sistemas auxiliares.
   La Oficina Nacional, Municipal o Sectorial de Planeamiento y
Presupuesto, según corresponda, confeccionará el estado indicado con el
numeral 1) del artículo 110, con base en las informaciones a que refiere
el artículo 104 y las que, a ese efecto, deberán suministrarle las
Oficinas de Planeamiento y Presupuesto de los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.213 de 24/09/1999 artículo 18.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 564.
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