RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO II - DE LOS GASTOS
SECCION 1 - DE LOS COMPROMISOS

Artículo 466

   No podrán comprometerse gastos de funcionamiento o de inversiones, cuyo
monto exceda el límite de la asignación anual, salvo los siguientes casos:

1) Para el cumplimiento de leyes cuya vigencia exceda de un ejercicio
   financiero.
2) Para la locación de inmuebles, obras o servicios sobre cuya base sea la
   única forma de asegurar la regularidad y continuidad de los servicios
   públicos o la irremplazable colaboración técnica o científica especial.
3) Para las operaciones de crédito por el monto de los correspondientes
   servicios financieros, amortizaciones intereses, comisiones y otros
   gastos vinculados.
   No obstante lo dispuesto precedentemente el monto de la afectación
anual no podrá exceder el límite del crédito anual respectivo.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 399.
Ver en esta norma, artículos: 467, 470 y 573.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 466.
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