Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 466

   No podrán comprometerse gastos de funcionamiento o de inversiones, 
cuyo monto exceda el límite de la asignación anual, salvo los siguientes
casos:
   1) Para el cumplimiento de leyes cuya vigencia exceda de un ejercicio
      financiero.
   2) Para la locación de inmuebles, obras o servicios sobre cuya base
      sea la única forma de asegurar la regularidad y continuidad de los 
      servicios públicos o la irremplazable colaboración técnica o 
      científica especial.
   3) Para operaciones de crédito, por el monto de los correspondientes
      servicios financieros, comisiones y otros gastos vinculados.
   No obstante lo dispuesto precedentemente, el monto de la afectación
anual no podrá exceder el límite del crédito respectivo.
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