No podrán comprometerse gastos de funcionamiento o de inversiones,
cuyo monto exceda el límite de la asignación anual, salvo los siguientes
casos:
1) Para el cumplimiento de leyes cuya vigencia exceda de un ejercicio
financiero.
2) Para la locación de inmuebles, obras o servicios sobre cuya base
sea la única forma de asegurar la regularidad y continuidad de los
servicios públicos o la irremplazable colaboración técnica o
científica especial.
3) Para operaciones de crédito, por el monto de los correspondientes
servicios financieros, comisiones y otros gastos vinculados.
No obstante lo dispuesto precedentemente, el monto de la afectación
anual no podrá exceder el límite del crédito respectivo.