PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 125

   El costo de los servicios especiales o de carácter extraordinario,
solicitados por organismos públicos y privados, nacionales o
internacionales, asi como las prestaciones de servicios y ventas de
publicaciones de organismos integrantes del Sistema Estadístico Nacional o
de oficinas de estadística extranjeras, que realice el Instituto Nacional
de Estadística y Censos, será reembolsado por los usuarios.
   El producido será destinado a atender los costos de ejecución que
demanden los trabajos, incluido el pago de horas extraordinarias al
personal requerido para su realización y el repago a los organismos
productores de las publicaciones y servicios, de los costos
correspondientes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 95.
Reglamentado por: Decreto Nº 780/986 de 25/11/1986.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 125.
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