SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 111
Otórgase a los funcionarios que presten servicios efectivamente en la
Presidencia de la República, programa 001 "Determinación y Aplicación de
la Política de Gobierno", subprograma 002 "Administración General" una
compensación mensual del 30% (treinta por ciento) de las remuneraciones de
naturaleza salarial, por concepto de permanencia a la orden. A tal efecto,
increméntase en N$ 26:000.000 (nuevos pesos veintiséis millones) el
renglón 061 "Retribuciones Adicionales", del programa 001 "Determinación y
Aplicación de la Política de Gobierno".
En caso de funcionarios en comisión en el programa y subprogramas
indicados, el 30% (treinta por ciento) se calculará sobre el nivel de
retribuciones correspondientes a las funciones que desempeñan. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 76.
Ver en esta norma, artículos:113 y 134.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 111.