PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 111

 Otórgase a los funcionarios que presten servicios efectivamente en la
Presidencia de la República, programa 001 "Determinación y Aplicación de
la Política de Gobierno", subprograma 002 "Administración General" una
compensación mensual del 30% (treinta por ciento) de las remuneraciones de
naturaleza salarial, por concepto de permanencia a la orden. A tal efecto,
increméntase en N$ 26:000.000 (nuevos pesos veintiséis millones) el
renglón 061 "Retribuciones Adicionales", del programa 001 "Determinación y
Aplicación de la Política de Gobierno".

 En caso de funcionarios en comisión en el programa y subprogramas
indicados, el 30% (treinta por ciento) se calculará sobre el nivel de
retribuciones correspondientes a las funciones que desempeñan.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 76.
Ver en esta norma, artículos: 113 y 134.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 111.
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