SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 113
Increméntanse los créditos presupuestales del programa 003
"Planificación del Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal para el Sector
Público", unidad ejecutora 010 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto",
según el siguiente detalle:
Rubro Denominación Importe N$
021 Retribuciones básicas de personal 1.594.500
contratados
064 Permanencia a la orden 12.466.000
200 Materiales y Suministros 573.588
300 Servicios no Personales 1.151.922
470 Motores y Partes para reemplazo 122.040
El Personal del mencionado programa revistará en el régimen de
permanencia a la orden establecido por el artículo 111 de la presente ley,
y no podrá percibir compensación alguna por trabajo en horas extras.