SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 64
Determínase que los cargos de Jefes de los Servicios Hospitalarios y
de Jefes de Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas (Médicos,
Químicos Farmacéuticos u Odontólogos, según corresponda) serán
desempeñados por Jefes de sus respectivos escalafones militares. Estos
cargos podrán también ser desempeñados por Médicos, Químicos
Farmacéuticos u Odontólogos sin estado militar, en cuyo caso a los
efectos de honores, disciplina y retribuciones, serán equiparados al
grado de Mayor. Los titulares serán confirmados o renovados
quinquenalmente mediante concurso que reglamentará el Poder
Ejecutivo. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 592/973 de 24/07/1973.
Ver en esta norma, artículos:67 y 73.