PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 64

   Determínase que los cargos de Jefes de los Servicios Hospitalarios y 
de Jefes de Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas (Médicos, 
Químicos Farmacéuticos u Odontólogos, según corresponda) serán 
desempeñados por Jefes de sus respectivos escalafones militares. Estos 
cargos podrán también ser desempeñados por Médicos, Químicos 
Farmacéuticos u Odontólogos sin estado militar, en cuyo caso a los 
efectos de honores, disciplina y retribuciones, serán equiparados al 
grado de Mayor. Los titulares serán confirmados o renovados 
quinquenalmente mediante concurso que reglamentará el Poder
Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 592/973 de 24/07/1973.
Ver en esta norma, artículos: 67 y 73.
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